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mayo  18, 2024

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La acción popular para el derecho de acceso a la información pública

Por Luciano F. Pagliano


“…La doctrina expuesta en el voto mayoritario de los Jueces de la Corte nacional [en la causa “CIPPEC c/ EN – M° Desarrollo Social – dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986” el 26 de marzo del año 2014] se inclina por la admisibilidad de la acción popular cuando se trata del derecho fundamental de acceso a la información pública -que, como se expuso, no pertenece al Estado ni al gobierno de turno sino al pueblo- en tanto la sola condición de integrante del “pueblo de la Nación Argentina” es suficiente en orden a la legitimación procesal sin que, valga la redundancia, sea necesario acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal. De manera más sencilla, el fallo otorga legitimación al individuo no ya considerado como titular particular de un derecho sino como partícipe de un interés público de relevante trascendencia que, a su vez, procura tutelar. La legitimación activa es amplia y soporta el interés simple en tanto no exige la presencia de derecho subjetivo ni interés legítimo. Resta decir, por último, que la doctrina expuesta se alinea con una clara tendencia que es necesario afianzar y que indica que la irrupción de nuevas libertades y derechos fundamentales alumbran un horizonte distinto donde tiene cabida otro libreto, mas no limitaciones a los pasaportes que, como en el caso referido, procuran cimentar una cultura de publicidad republicana” 

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Términos mencionados en esta doctrina: doctrina, expuesta, legitimación.

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